10/10/13

EL SIGLO XVIII. Vídeos

Algunos vídeos que ayudan a comprender el tema.



La Guerra de Sucesión:



El reformismo Borbónico:






Informe sobre la Ley Agraria. Análisis



La baratura de las tierras causa la de los frutos, y esta anima el comercio y le lleva a los puntos más lejanos. A no ser así ¿cómo se vendería en Constantinopla el arroz de Filadelfia más barato que el de Italia y Egipto? Pero sin tan extraordinaria baratura (…), puede prosperar el cultivo siempre que la libre circulación de las tierras ponga un justo límite a la carestía de su precio (…)
Dígnese, pues, vuestra alteza  de derogar las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que las alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas encarecen la  propiedad libre y sus productos y alejan de ella los capitales y la industria de la nación”.

Gaspar Melchor de Jovellanos,  1793


Identificación

El texto es parte de un informe elaborado por Jovellanos, ministro de Carlos III y Carlos IV(la fecha del informe nos remite a este segundo reinado) y el más importante de los ilustrados españoles, en el que recoge información sobre la situación de la agricultura y eleva varias propuestas al rey para su mejora, dentro del espíritu del reformismo ilustrado de la 2ª mitad del s. XVIII.

Información aportada por el documento

Las ideas principales que encontramos en el documento son:
  • Solicita al rey la derogación de la legislación que mantiene la amortización de la tierra, concretando qué tierras están sujetas a esta restricción mercantil: las tierra comunales, las de la Mesta (asociación medieval de defensa de los grandes propietarios de ganado), las de manos muertas de propiedad eclesiástica y nobiliaria, etc., pues ve en la amortización el origen de la carestía de la tierra y la baja rentabilidad de la agricultura.
  • Previamente a su petición, expone Jovellanos las razones que le llevan a su defensa de la desamortización:
    • Defiende la libertad de comercio sobre las propiedades agrarias (“libre circulación de las tierras”), entendiendo que dicha liberalización rebajará su precio, muy elevado hasta entonces porque eran muy pocas las tierras que estaban en el marcado, ya que la mayor parte del agro estaba entonces amortizado (fuera del circuito comercial).
    • El comercio de productos agrarios solo se reactivará si dichos productos tienen precios asequibles y ello, a su vez, depende de que la tierra sea también más barata.

Explicación y Contexto

Las razones aportadas por Jovellanos en su análisis sobre la agricultura española corresponden a la corriente fisocrática, propia de la Ilustración, que consideraba a la agricultura como la base de la riqueza de una nación, pues en ella se cimentaba el comercio y la industria. De ahí su interés por el fomento de la agricultura y la adopción de reformas que, impulsadas por el monarca, procurasen el progreso del país.
El Despotismo Ilustrado, que se impuso en la 2ª mitad del s. XVIII, concebía el ejercicio del poder absoluto como un servicio al engrandecimiento de la nación a través de reformas modernizadoras y de progreso. Carlos III (1759/88), con sus ministros (Esquilache, Campomanes, Aranda, Floridablanca, Olavide, Jovellanos, etc.) emprendió la difícil tarea de modernizar al país a través de su desarrollo económico, impulsando la educación, el libre comercio, la industria, las comunicaciones y transportes, la reforestación, etc. Preocupados por la agricultura, defendieron la extensión de las tierras de cultivo, su mejor explotación y limitar la amortización de la tierra. La construcción del Canal Imperial de Aragón y del de Castilla, o la colonización de Sierra Morena  fueron otras obras reformistas del periodo.
Otras reformas se aplicaron a la industria (con el apoyo a las manufacturas reales y la supresión del control gremial), el comercio (libertad de comercio con América, supresión de las aduanas interiores, mejoras de las comunicaciones, etc.), las finanzas (creación del Banco Nacional de San Carlos, etc.
Estas reformas ilustradas encontraron sus límites en la inexistencia de una pujante burguesía, el analfabetismo de la población y el gran poder que mantenía la iglesia. Cuando estalló la Revolución Francesa toda reforma quedó paralizada ante el temor del contagio.  


7/10/13

La sociedad estamental. Análisis


“En España, el que tiene origen noble, toda su descendencia es noble, por más pobre y vaga que sea; al contrario, el labrador y el artesano, por más riquezas que hayan adquirido con su tráfico o industria, en beneficio y ventajas del Estado, si no nació noble, nunca lo será, si no se le concede tal privilegio por el rey. De ahí proviene que el mercader y el artesano que llegó a hacerse rico, se llena de vanidad y abandona el comercio y las artes y procura aplicar a sus hijos a los empleos que tienen por honrosos; y no de otra causa nace tanto número de frailes, abogados, escribanos, procuradores, agentes y otras personas de sobras”.

Eugenio Larruga, Memorias. 1781



Identificación

Se trata de un fragmento de las memorias de Larruga, historiador y economista español del s. XVIII. A finales de siglo, cuando escribió sus memorias, el despotismo ilustrado se ha impuesto en la monarquía de los Borbones. El Antiguo Régimen, con su característica sociedad estamental, se mantiene, como vemos en sus comentarios, con todo vigor

Información aportada por el documento

El texto nos facilita la siguiente información sobre la España del A.R.:
  • La posición social se basaba, no en el mérito personal, sino en la posición familiar, teniendo esta posición, por tanto, carácter hereditario, como es característico de la sociedad estamental, de origen medieval, propia del A.R.
  • Este sistema social mantiene al país apartado del progreso económico, pues las personas más trabajadoras y meritorias procuran que sus hijos ejerzan trabajos “honrosos” que les permitan aspirar a una mejor posición social, y no a actividades comerciales o industriales
  • Para el autor, la valía de las personas debe medirse por sus méritos y por el beneficio de su actividad para el Estado; es, por tanto, un ilustrado

Explicación y Contexto

El documento no lleva a explicar la organización social propia del Antiguo Régimen: la sociedad estamental:
“La sociedad del A. R. era estamental, basada en la existencia de unos privilegios reservados a los estamentos nobiliario y eclesiástico respecto al Tercer Estado. Dichos privilegios eran de carácter jurídico (distintos códigos, tribunales y penas), administrativo (se les reservan los más importantes cargos y funciones), social (tratamiento, preferencias de protocolo) y económico (exención de impuestos y asignación de rentas), además de todos los beneficios derivados del poder jurisdiccional cedido por el rey. Los no privilegiados, también llamados pecheros por ser quienes pagaban impuestos, son los campesinos quienes forman el grueso de la población. En las ciudades, los artesanos, superaban numéricamente a la burguesía mercantil y profesional”.

Pero también debemos hablar de la confianza en el progreso que caracterizó al reformismo ilustrado, y que llevó a la minoría ilustrada, apoyada en muchos casos por los reyes, a reivindicar el valor del trabajo. Por eso mismo, la Ordenanza de honorabilidad  de todos los oficios (1783) buscaba atraer a la nobleza al ejercicio de la industria y el comercio. Su escaso éxito explicará, en parte, el posterior retraso en la industrialización española, concentrada además en aquellos territorios que contaban con una burguesía emprendedora, como sucedía en Cataluña.


1/10/13

Mapa de Europa tras el Tratado de Utrecht. Análisis


Identificación

El documento es un mapa que representa la situación política de Europa tras la Guerra de Sucesión (1701 - 1713), como consecuencia del tratado de Utrecht. Corresponde, por tanto, a los comienzos del s. XVIII, cuando se instaló en España la dinastía borbónica. (Tipo de documento, fecha y tema)

Información aportada por el documento

De la observación del mapa deducimos la siguiente información:
  • España, a consecuencia del Tratado de Utrecht (1713) que puso fin a la Guerra de Sucesión, se ha visto obligada a ceder:
    • Flandes, Luxemburgo, Milán, Nápoles y Cerdeña a Austria
    • Sicilia a la casa de Saboya
    • Gibraltar y Menorca a Gran Bretaña (a quién, además, debió hacer concesiones comerciales en los dominios de ultramar)
  • Los territorios españoles quedaron limitados a:
    • Los territorios peninsulares, las islas Canarias y Baleares (salvo Menorca, aunque ésta sería recuperada por España en 1782)


Explicación y Contexto

El comentario de documento se encuadra en la Guerra de Sucesión  y sus consecuencias:

“La muerte de Carlos II sin descendencia en 1700 dio lugar al cambio dinástico, además de provocar un conflicto internacional. El último Austria dejó la corona a su sobrino-nieto, Felipe de Anjou, de la Casa de Borbón, nieto de Luis XIV, por considerar que la alianza con Francia garantizaba mejor las extensas posesiones de la monarquía hispánica. Pero el temor a esa hegemonía francesa hizo que Inglaterra, Holanda, Austria y otras naciones apoyasen a otro pariente del difunto Carlos II: el archiduque Carlos de Austria. La guerra también se convirtió en un conflicto nacional, pues mientras Castilla apoyaba a Felipe V, la Corona de Aragón se decantó por Carlos de Austria, pues temía al centralismo francés. Cuando en 1711 Carlos heredó el trono de Austria tras la muerte de su hermano, Inglaterra y Holanda, al ver que cambiaban las tornas, se avinieron a reconocer a Felipe V a cambio de una serie de concesiones firmadas en el Tratados de Utrecht (1713) por el cual España perdió sus posesiones europeas, repartidas entre Austria y Saboya, y el Reino Unido consiguió romper el monopolio comercial español sobre América y reservarse Gibraltar y Menorca”.

Los Decretos de Nueva Planta. Análisis

Primer Decreto de Nueva Planta

“Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, (…) y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, (…)
He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, (…) abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.”


Felipe V, en el Buen Retiro, por decreto de 29 de junio de 1707

Identificación

El documento forma parte de los Decretos de Nueva Planta, en este caso los aplicados a Aragón y Valencia en 1707, durante la Guerra de Sucesión, cuando la dinastía borbónica se asentó en España, por los que el nuevo monarca, Felipe V, abolía los fueron de la Corona de Aragón.

Información aportada por el documento

El texto informa de:
  • Abolición de los fueros de la Corona de Aragón
  • Aplicación, de aquí en adelante, de la legislación castellana en los territorios aragoneses
  • Consideración, a la hora de ejercer empleos y cargos, de todos los territorios de la monarquía como una unidad, pudiendo los castellanos ejercer dichos empleos en Aragón y viceversa
  • Las causas que han llevado al rey a esa uniformidad legislativa y derogación de los fueros son:
    • El derecho de conquista que asiste al rey después de que los territorios de la Corona de Aragón se hayan levantado en armas contra él
    • El derecho real a imponer y derogar leyes
    • El deseo del monarca de uniformar la legislación y forma de gobierno de todos los reinos que posee

Explicación y Contexto

El documento se enmarca en la política centralista de los Borbones, que aplicaron, siguiendo el modelo francés, valiéndose de la Guerra de Sucesión y su vertiente de guerra civil que tuvo en la península:

“Los Borbones impusieron una política centralista y absolutista basada en el modelo francés. Frente a la monarquía autoritaria de los Austrias, que había tenido que mantener los privilegios forales y aristocráticos, además de contar con las Cortes, en el absolutismo todos los poderes del Estado recaían en el monarca, quién los ejercía en nombre de Dios, por lo que su autoridad era indiscutible e ilimitada. La Guerra de Sucesión aportó el pretexto  para llevar a cabo estas reformas. Los Decretos de Nueva Planta, aprobados entre 1707 y 1716, suprimieron los fueros e instituciones de los reinos de la Corona de Aragón (Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña) como castigo a su postura en la guerra, de manera que todos los territorios pasaron a ser gobernados según el modelo castellano. Sólo los territorios vasco-navarros, que habían apoyado a Felipe en la Guerra de Sucesión, conservaron su foralidad. Los antiguos reinos se convirtieron en provincias, distintas a las actuales, gobernadas por un capitán general con funciones militares y judiciales, puesto que presidían la Audiencia provincial”.