10/10/13
EL SIGLO XVIII. Vídeos
Algunos vídeos que ayudan a comprender el tema.
La Guerra de Sucesión:
El reformismo Borbónico:
La Guerra de Sucesión:
El reformismo Borbónico:
Informe sobre la Ley Agraria. Análisis
“La baratura de las tierras causa la de los frutos,
y esta anima el comercio
y le lleva a los puntos más lejanos. A no ser así ¿cómo se vendería en
Constantinopla el arroz de Filadelfia más barato que el de Italia y Egipto?
Pero sin tan extraordinaria baratura (…), puede prosperar el cultivo siempre que la libre circulación de las tierras
ponga un justo límite a la carestía de su precio (…)
Dígnese, pues, vuestra alteza de derogar las bárbaras leyes que condenan a perpetua
esterilidad tantas tierras
comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y
de la ociosidad; las que
prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que
los visten que de los granos que las alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias
poderosas encarecen
la propiedad libre y sus productos y
alejan de ella los capitales y la industria de la nación”.
Gaspar Melchor de Jovellanos, 1793
Identificación
El
texto es parte de un informe elaborado por Jovellanos, ministro de
Carlos III y Carlos IV(la fecha del informe nos remite a este segundo reinado) y el más importante de los ilustrados
españoles, en el que recoge información sobre la situación de la agricultura
y eleva varias propuestas al rey para su mejora, dentro del espíritu del reformismo ilustrado de la 2ª mitad del s. XVIII.
Información aportada
por el documento
Las
ideas principales que encontramos en el documento son:
- Solicita al rey la derogación de la legislación que
mantiene la amortización de la tierra, concretando qué tierras
están sujetas a esta restricción mercantil: las tierra comunales, las de la
Mesta (asociación medieval de defensa de los grandes propietarios de
ganado), las de manos muertas de propiedad eclesiástica y nobiliaria, etc., pues
ve en la amortización el origen de la carestía de la tierra y la baja
rentabilidad de la agricultura.
- Previamente a su petición, expone Jovellanos las razones
que le llevan a su defensa de la desamortización:
- Defiende la libertad de comercio sobre las propiedades agrarias (“libre
circulación de las tierras”), entendiendo que dicha liberalización
rebajará su precio, muy elevado hasta entonces porque eran muy pocas las
tierras que estaban en el marcado, ya que la mayor parte del agro estaba
entonces amortizado (fuera del circuito comercial).
- El comercio de productos agrarios solo se reactivará si dichos
productos tienen precios asequibles y ello, a su vez, depende de que la
tierra sea también más barata.
Explicación y Contexto
Las
razones aportadas por Jovellanos en su análisis sobre la agricultura española
corresponden a la corriente fisocrática, propia de la Ilustración,
que consideraba a la agricultura como la base de la riqueza de una nación, pues
en ella se cimentaba el comercio y la industria. De ahí su interés por el
fomento de la agricultura y la adopción de reformas que, impulsadas por el
monarca, procurasen el progreso del país.
El Despotismo
Ilustrado, que se impuso en la 2ª mitad del s. XVIII, concebía el ejercicio
del poder absoluto como un servicio al engrandecimiento de la nación a través
de reformas modernizadoras y de progreso. Carlos III (1759/88),
con sus ministros (Esquilache, Campomanes, Aranda, Floridablanca, Olavide,
Jovellanos, etc.) emprendió la difícil
tarea de modernizar al país a través de su desarrollo económico, impulsando la
educación, el libre comercio, la industria, las comunicaciones y transportes,
la reforestación, etc. Preocupados por la agricultura, defendieron la
extensión de las tierras de cultivo, su mejor explotación y limitar la
amortización de la tierra. La construcción del Canal Imperial de Aragón y del
de Castilla, o la colonización de Sierra Morena
fueron otras obras reformistas del periodo.
Otras reformas se
aplicaron a la industria (con el apoyo a las manufacturas reales y la
supresión del control gremial), el comercio (libertad de comercio con
América, supresión de las aduanas interiores, mejoras de las comunicaciones,
etc.), las finanzas (creación del Banco Nacional de San Carlos, etc.
Estas reformas
ilustradas encontraron sus límites en la inexistencia de una pujante burguesía,
el analfabetismo de la población y el gran poder que mantenía la iglesia.
Cuando estalló la Revolución Francesa toda reforma quedó paralizada ante el
temor del contagio.
9/10/13
7/10/13
La sociedad estamental. Análisis
“En España, el que tiene origen noble, toda su descendencia es noble,
por más pobre y vaga que
sea; al contrario, el
labrador y el artesano, por más riquezas que hayan adquirido con su
tráfico o industria, en beneficio y ventajas del Estado, si no nació noble, nunca lo será, si no se
le concede tal privilegio por el rey. De ahí proviene que el mercader y el artesano que llegó a hacerse
rico, se llena de vanidad y abandona el comercio y las artes y procura
aplicar a sus hijos a los
empleos que tienen por honrosos; y no de otra causa nace tanto número de
frailes, abogados, escribanos, procuradores, agentes y otras personas de
sobras”.
Eugenio Larruga, Memorias.
1781
Identificación
Se
trata de un fragmento de las memorias de Larruga, historiador y economista
español del s. XVIII. A finales de siglo, cuando escribió sus memorias,
el despotismo ilustrado se ha impuesto en la monarquía de los Borbones. El
Antiguo Régimen, con su característica sociedad estamental, se mantiene,
como vemos en sus comentarios, con todo vigor
Información aportada por
el documento
El
texto nos facilita la siguiente información sobre la España del A.R.:
- La posición social se basaba, no en el mérito personal,
sino en la posición familiar, teniendo esta posición, por tanto, carácter
hereditario, como es característico de la sociedad estamental, de
origen medieval, propia del A.R.
- Este sistema social mantiene al país apartado del progreso
económico, pues las personas más trabajadoras y meritorias procuran
que sus hijos ejerzan trabajos “honrosos” que les permitan aspirar a una
mejor posición social, y no a actividades comerciales o industriales
- Para el autor, la valía de las personas debe medirse por sus
méritos y por el beneficio de su actividad para el Estado; es, por tanto,
un ilustrado
Explicación y Contexto
El documento no lleva a explicar la organización social propia del
Antiguo Régimen: la sociedad estamental:
“La sociedad del A. R. era estamental,
basada en la existencia de unos privilegios reservados a los estamentos
nobiliario y eclesiástico respecto al Tercer Estado. Dichos privilegios eran de
carácter jurídico (distintos códigos, tribunales y penas), administrativo (se
les reservan los más importantes cargos y funciones), social (tratamiento,
preferencias de protocolo) y económico (exención de impuestos y asignación de
rentas), además de todos los beneficios derivados del poder jurisdiccional
cedido por el rey. Los no privilegiados, también llamados pecheros por
ser quienes pagaban impuestos, son los campesinos quienes forman el grueso de
la población. En las ciudades, los artesanos, superaban numéricamente a la
burguesía mercantil y profesional”.
Pero
también debemos hablar de la confianza en el progreso que caracterizó al reformismo
ilustrado, y que llevó a la minoría ilustrada, apoyada en muchos casos por los
reyes, a reivindicar el valor del trabajo. Por eso mismo, la Ordenanza de
honorabilidad de todos los oficios
(1783) buscaba atraer a la nobleza al ejercicio de la industria y el comercio.
Su escaso éxito explicará, en parte, el posterior retraso en la
industrialización española, concentrada además en aquellos territorios que
contaban con una burguesía emprendedora, como sucedía en Cataluña.
1/10/13
Mapa de Europa tras el Tratado de Utrecht. Análisis
Identificación
El
documento es un mapa que representa la situación política de Europa
tras la Guerra de Sucesión (1701 - 1713), como consecuencia del tratado de
Utrecht. Corresponde, por tanto, a los comienzos del s. XVIII, cuando se
instaló en España la dinastía borbónica. (Tipo de documento, fecha y tema)
Información aportada
por el documento
De la
observación del mapa deducimos la siguiente información:
- España, a consecuencia del Tratado de Utrecht (1713) que
puso fin a la Guerra de Sucesión, se ha visto obligada a ceder:
- Flandes, Luxemburgo, Milán, Nápoles y Cerdeña a Austria
- Sicilia a la casa de Saboya
- Gibraltar y Menorca a Gran Bretaña (a quién, además, debió hacer
concesiones comerciales en los dominios de ultramar)
- Los territorios españoles quedaron limitados a:
- Los territorios peninsulares, las islas Canarias y Baleares
(salvo Menorca, aunque ésta sería recuperada por España en 1782)
Explicación y Contexto
El
comentario de documento se encuadra en la Guerra de Sucesión y sus consecuencias:
“La muerte de
Carlos II sin descendencia en 1700 dio lugar al cambio dinástico, además de
provocar un conflicto internacional. El último Austria dejó la corona a su
sobrino-nieto, Felipe de Anjou, de la Casa de Borbón, nieto de Luis XIV,
por considerar que la alianza con Francia garantizaba mejor las extensas
posesiones de la monarquía hispánica. Pero el temor a esa hegemonía francesa
hizo que Inglaterra, Holanda, Austria y otras naciones apoyasen a otro pariente
del difunto Carlos II: el archiduque Carlos de Austria. La guerra
también se convirtió en un conflicto nacional, pues mientras Castilla apoyaba a
Felipe V, la Corona de Aragón se decantó por Carlos de Austria, pues temía al
centralismo francés. Cuando en 1711 Carlos heredó el trono de Austria tras la
muerte de su hermano, Inglaterra y Holanda, al ver que cambiaban las tornas, se
avinieron a reconocer a Felipe V a cambio de una serie de concesiones
firmadas en el Tratados de Utrecht (1713) por el cual España perdió sus
posesiones europeas, repartidas entre Austria y Saboya, y el Reino Unido
consiguió romper el monopolio comercial español sobre América y reservarse
Gibraltar y Menorca”.
Los Decretos de Nueva Planta. Análisis
Primer Decreto de Nueva Planta
“Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia,
por la rebelión que
cometieron, faltando
enteramente al juramento
de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les
habían concedido, (…) y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos
de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los
demás que tan legítimamente
poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista
que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y
considerando también, que uno
de los principales atributos
de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, (…)
He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis
reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres
y Tribunales, (…) abolir y derogar
enteramente (…) todos
los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí
observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las
leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y
ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta
razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera
que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla
sin ninguna distinción.”
Felipe V, en el Buen Retiro,
por decreto de 29 de junio de 1707
Identificación
El
documento forma parte de los Decretos de Nueva Planta, en este caso los
aplicados a Aragón y Valencia en 1707, durante la Guerra de Sucesión,
cuando la dinastía borbónica se asentó en España, por los que el nuevo monarca,
Felipe V, abolía los fueron de la Corona de Aragón.
Información aportada
por el documento
El
texto informa de:
- Abolición de los fueros de la Corona de Aragón
- Aplicación, de aquí en adelante, de la legislación castellana en
los territorios aragoneses
- Consideración, a la hora de ejercer empleos y cargos, de todos
los territorios de la monarquía como una unidad, pudiendo los castellanos
ejercer dichos empleos en Aragón y viceversa
- Las causas que han llevado al rey a esa uniformidad
legislativa y derogación de los fueros son:
- El derecho de conquista que asiste al rey después de que los
territorios de la Corona de Aragón se hayan levantado en armas contra él
- El derecho real a imponer y derogar leyes
- El deseo del monarca de uniformar la legislación y forma de
gobierno de todos los reinos que posee
Explicación y Contexto
El
documento se enmarca en la política centralista de los Borbones, que
aplicaron, siguiendo el modelo francés, valiéndose de la Guerra de Sucesión y
su vertiente de guerra civil que tuvo en la península:
“Los Borbones
impusieron una política centralista y absolutista basada en el modelo francés.
Frente a la monarquía autoritaria de los Austrias, que había tenido que
mantener los privilegios forales y aristocráticos, además de contar con las
Cortes, en el absolutismo todos los poderes del
Estado recaían en el monarca, quién los ejercía en nombre de Dios, por lo que
su autoridad era indiscutible e ilimitada. La Guerra de Sucesión aportó el pretexto para llevar a cabo estas reformas. Los Decretos
de Nueva Planta, aprobados entre 1707 y 1716, suprimieron los fueros e
instituciones de los reinos de la Corona de Aragón (Aragón, Valencia, Mallorca
y Cataluña) como castigo a su postura en la guerra, de manera que todos los
territorios pasaron a ser gobernados según el modelo castellano. Sólo los
territorios vasco-navarros, que habían apoyado a Felipe en la Guerra de
Sucesión, conservaron su foralidad. Los antiguos reinos
se convirtieron en provincias, distintas a las actuales, gobernadas por un capitán general con funciones militares
y judiciales, puesto que presidían la Audiencia
provincial”.
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