Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los gobiernos de los EEUU y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en los acuerdos sobre la propia defensa, han convenido lo siguiente:
Art. 1.- Por parte de Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español mediante el suministro de material de guerra. Como consecuencia, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisprudencia española que se convenga por las Autoridades de ambos Gobiernos
Art. 2.- (…) se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas convenidas para uso militar y realizar las construcciones necesarias para alojar al personal civil y militar indispensable y atender a su seguridad y bienestar; a almacenar provisiones, equipo y material y a mantener las instalaciones necesarias.
Art. 3.- Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán bajo pabellón y mando español (…) Sin embargo, los Estados Unidos podrán ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.
En consonancia con los principios pactados en el convenio relativo a la ayuda para la mutua defensa, estiman los gobiernos de los EEUU y de España que las eventualidades con que ambos países pudieran verse enfrentados aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la defensa de Occidente.
Septiembre de 1953
Ley de Principios del Movimiento (ver análisis)
“Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi
responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del
Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como
comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los
siguientes:
1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la
unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de
todos los españoles.
2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la
ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana,
única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirara su
legislación.
3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente
indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y la
paz entre las naciones.
4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La
integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la
comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y
expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la
fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.
6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y
sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional.
7.- La forma política del Estado nacional es, dentro de los principios
inmutables del Movimiento Nacional (…), la Monarquía tradicional, católica y
representativa.
8.- El carácter representativo del orden político es principio básico de
nuestras instituciones. La participación del pueblo en las tareas legislativas
(…) se llevará a cabo a través de la familia, el municipio y el sindicato (…)
Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema
representativo, será considerada ilegal.
9. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.”
Ley Orgánica del Estado
Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado (…)
Artículo 2º. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
Artículo 4º. El Movimiento Nacional (…), informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles (…)
Artículo 6º. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; (…) sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…).
Ley Orgánica del Estado (1967)
Al final de la guerra de liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción (…) La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento normales, lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción (…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España.
Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que (…) aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto público (...) En este aspecto, el Decreto-Ley que continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y, paralelamente, la de su comercio interior, autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas, faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos (...) De este modo, se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de la balanza de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica.
Plan de Estabilización, 20 de Julio de 1959. Decreto Ley