30/9/09

LA GUERRA DE INDEPENDENCIA Y LA CORTES DE CÁDIZ. Sugerencias


Muchas son las “posibilidades” que da este tema. Sobre él se han escrito ensayos historiográficos y novelas – desde los famosos Episodios Nacionales de Galdós a la reciente Un día de cólera - ; se han creado infinitas leyendas populares (que ahora se llaman “urbanas”), canciones (…con las bombas que tiran los fanfarrones…), famosísimos cuadros (ver Goya) y, por supuesto, películas y series (¿no os acordáis de Bandolero?) de diversa verosimilitud.


Para los que gustan de la novela histórica, este avance de Un día de cólerade Arturo Pérez-Reverte:
Siete de la mañana y ocho grados en los termómetros de Madrid, escala Réaumur. El sol lleva dos horas por encima del horizonte, y desde el otro extremo de la ciudad, recortando torres y campanarios, ilumina la fachada de piedra blanca del palacio de Oriente. Llovió por la noche y aún quedan charcos en la plaza, bajo las ruedas y los cascos de los caballos de tres carruajes de camino, vacíos, que acaban de situarse ante la puerta del Príncipe. (…) Algunos madrileños desocupados, en su mayor parte mujeres, miran con curiosidad. No llegan a una docena, y todos guardan silencio. Uno de los dos centinelas de la puerta está apoyado en su fusil con la bayoneta calada, junto a la garita, indolente. En realidad, esa bayoneta es su única arma efectiva; por órdenes superiores, su cartuchera está vacía. (…)
En casi toda la ciudad, el panorama es libro_iniciotranquilo. Abren los comercios madrugadores, y los vendedores disponen en las plazas sus puestos de mercancías. Pero esa aparente normalidad se enrarece en las proximidades de la puerta del Sol: por San Felipe y la calle de Postas, Montera, la iglesia del Buen Suceso y los escaparates de las librerías de la calle Carretas, todavía cerradas, se forman pequeños grupos de vecinos que confluyen hacia la puerta del edificio de Correos. Y a medida que la ciudad despierta y se despereza, hay más gente asomada en ventanas y balcones. Circulan rumores de que Murat, gran duque de Berg y lugarteniente de Napoleón en España, quiere llevarse hoy a Francia a la reina de Etruria y al infante don Francisco de Paula, para reunirlos con los reyes viejos y su hijo Fernando VII, que ya están allí. La ausencia de noticias del joven rey es lo que más inquieta. Dos correos de Bayona que se esperaban no han llegado todavía, y la gente murmura. Los han interceptado, es el rumor. También se dice que el Emperador quiere tener junta a toda la familia real para manejarla con más comodidad, y que el joven Fernando, que se opone a ello, ha enviado instrucciones secretas a la junta de Gobierno que preside su tío el infante don Antonio. «No me quitarán la corona -dicen que ha dicho- sino con la vida».
Mientras los tres carruajes vacíos aguardan ante Palacio, al otro extremo de la calle Mayor, en la puerta del Sol, apoyado en la barandilla de hierro del balcón principal de Correos, el alférez de fragata Manuel María Esquivel observa los corrillos de gente. En su mayor parte son vecinos de las casas cercanas, criados enviados en busca de noticias, vendedores, artesanos y gente subalterna, sin que falten chisperos y manolos característicos del Barquillo, Lavapiés y los barrios crudos del sur. (…) También hay mujeres, pues suelen ser madrugadoras: la mayoría trae la canasta del mercado al brazo y comadrea repitiendo los rumores y chismes que circulan en los últimos días, agravados por la tensa jornada de ayer, cuando se abucheó a Murat mientras iba a una revista militar en el Prado. Sus batidores incomodaban a la gente para abrir paso, y la vuelta tuvo que hacerla con escolta de caballería y cuatro cañones, con el populacho cantándole:
Por pragmática sanción
se ha mandado publicar
el que al jarro de cagar
se llame Napoleón.
Y en fin, una miscelánea en este enlace que contiene varios artículos, imágenes, etc.

Para redactar el tema, quizá te sirvan estas preguntas-guía:


1.      ¿Qué trascendencia histórica tiene la Guerra de Independencia, más allá del propio conflicto armado?
2.      Explica la crisis de la monarquía hispánica con la carta de Carlos IV a Napoleón  ¿Qué acontecimiento histórico alteró el reinado de Carlos IV? ¿Cómo afectó a su política exterior?
3.      ¿Qué consecuencias tuvo esa política exterior en los asuntos internos del país?
4.      ¿En qué episodio se refleja la crisis de la monarquía?
5.      ¿Cómo reaccionó Napoleón a dicha crisis?
6.      ¿Cómo y por qué empezó a guerra contra los franceses?
7.      Analiza la proclama de Murat y explica qué consecuencias tuvo la represión francesa en el resto del país
8.      ¿Cómo se organizaron los españoles frente a la ocupación francesa y el vacío de poder?
9.      Explica quienes eran los “afrancesados” y qué política adoptó José I para legitimar su poder y buscar apoyos
10.  ¿A quienes se denominó “patriotas”? ¿Formaban un bloque ideológicamente uniforme?
11.  Resume las características militares del conflicto.
12.  Observa el mapa de la guerra y utilízalo para explicar las  campañas militares.
13.  Menciona brevemente las consecuencias de la guerra, también las políticas.
14.  ¿Por qué la Junta Suprema Central decidió convocar unas Cortes?
15.  ¿Cómo se llevó a cabo el proceso de convocatoria, elecciones y reunión de las Cortes? Señala las dificultades que presentó el proceso y la influencia de la ciudad elegida como sede de las Cortes en el carácter liberal de éstas.
16.  Analiza el gráfico con la composición socio-profesional de los diputados. Explica cómo influyó esa composición en la obra constitucional y legislativa de las Cortes de Cádiz. ¿Qué diferencias ideológicas se distinguían entre los diputados?
17.  ¿Cuándo y dónde se constituyeron las Cortes y qué decisiones tomaron en su primera sesión? Analiza el I Decreto de las Cortes  y valora su trascendencia.
18.  Analiza el fragmento de la Constitución de 1812  y valora su contenido
19.  Explica la labor legislativa de las Cortes ¿Qué objetivos  perseguían los decretos aprobados por los diputados? Utiliza el Decreto de supresión del señorío  para exponer esta obra legislativa
20.  Observa la pintura “La proclamación de la Constitución en Cádiz”  y explica la trascendencia de las Cortes de Cádiz y su obra legislativa y constitucional. Analiza su influencia en el contexto de las revoluciones liberales decimonónicas y, en particular, en la historia contemporánea española a modo de conclusión del tema. 

Emplea los siguientes términos en tu redacción:

     Carlos IV, Godoy, Napoleón, Príncipe de Asturias, José I, Murat, Wellington, Revolución Francesa, Tratado de Fontainebleau, Motín de Aranjuez, Abdicaciones de Bayona, Junta Suprema Central, Soberanía Nacional, afrancesados,  Estatuto de Bayona, Bailén, Los Arapiles, Victoria, San Marcial, Tratado de Valençay, habeas corpus, Milicia Nacional



LAS CORTES DE CÁDIZ

Sobre las Cortes de Cádiz podemos encontrar información en varios portales, empezando por el “monográfico” y conmemorativo cadiz2012 , donde encontrareis la edición facsimil del texto constitucional, entre otras muchas cosas.
Artehistoria también cuenta con artículos interesantes; También puede serviros Kalipedia
Y en wikillerato hay un buen resumen del tema.
Un especial de El Mundo
Además, siempre podéis veros (o a un amiguito) en un vídeo didáctico sobre el asunto:




Comentario de un texto histórico

Análisis y comentario de un texto histórico:

El análisis de los documentos escritos empieza con la lectura atenta, la búsqueda de información sobre los términos desconocidos y el subrayado. Recuerda que ante un documento histórico debemos preguntarnos qué información nos está dando (resumen del contenido), de dónde, quién y cuándo (lugar, autor y fecha), cómo se presenta la información (explicación de las ideas principales), y por qué (explicación causal), es decir, referencia a las causas y consecuencias). No olvides que nunca se debe repetir el texto, sino analizarlo y comentarlo. No te limites a contestar a las preguntas, úsalas como un guión para “redactar” tu análisis.

Análisis de textos constitucionales

Los textos constitucionales requieren un análisis específico de su contenido jurídico. Al analizar el contenido se debe aclarara cómo son y en qué artículo/s se tratan los siguientes aspectos:

a. Forma de gobierno

b. Soberanía

c. División de poderes

d. Sistema electoral

e. Derechos y deberes de los ciudadanos

f. Relaciones Iglesia/Estado

g. Modelo territorial

h. Orden público

i. Otros aspectos

Se deben comentar aspectos relevantes, como el papel reservado al rey (o al Jefe del Estado) en la Constitución, qué derechos se consideran esenciales, etc. También buscaremos la influencia de corrientes políticas o de constituciones anteriores, la vigencia de la constitución y su trascendencia histórica. Con estas premisas, analiza el documento contestando a las cuestiones


La composición de un tema histórico. Sugerencias

Este guión puede servir de ayuda a la hora de redactar los temas:

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Presentación del tema: qué vamos a explicar, cronología y periodo histórico (reinado de…, etapa, etc.)

1.2. Características principales del periodo (sólo enunciadas, su explicación irá en el desarrollo del tema)

1.3. Identificación de los documentos a analizar: qué son y qué relación tienen con el tema a exponer

2. DESARROLLO DEL TEMA

2.1. Causas o antecedentes: explicar el contexto en que se enmarca el tema.

2.2. Exposición del tema: desarrollo de los acontecimientos históricos a partir del índice de contenidos. Citar fechas y nombres propios.

2.3. Consecuencias: aquellas que se deriven del tema que estamos explicando. Procuraremos relacionar el tema con los posteriores e incluso, si es posible, hacer una proyección a largo plazo (evolución histórica del siglo en cuestión, qué características o pervivencias podemos encontrar en nuestros días, etc.). Se debe ser objetivo y no dar opiniones personales (no somos una autoridad en la materia)

3. CONCLUSIONES

3.1. Breve resumen de los rasgos esenciales del tema (una frase o, a lo sumo, párrafo)


CONSEJOS DE CARÁCTER GENERAL:

üRedacción clara y correcta. Usa frases breves y bien construidas. Evita las perífrasis y circunloquios que “enredan” y dificultan la comprensión.

üNo uses tecnicismos ni palabras inusuales si no estás seguro de su corrección y significado

üRevisa la ortografía y caligrafía. Se debe entender lo que escribes.

üExplica todas las afirmaciones. Al escribir, piensa que tu redacción está destinada a alguien que no sabe nada del tema.

üRecuerda que estás construyendo un tema de historia, por tanto, son importantes las relaciones causales, los nombres y fechas.

üNo intentes memorizar aquello que no has entendido completamente. El resultado será, seguramente, catastrófico. Primero revisa párrafo por párrafo los libros de consulta hasta asegurarte de comprender su contenido. Sólo después puedes memorizar el mismo, siempre desde la comprensión (prueba a “contarte el tema a ti mismo/a).

üAl analizar los documentos, nunca repitas las frases del mismo (el corrector sabe leer). Identifica el contenido sin reescribirlo.


29/9/09

La Guerra de Independencia y los comienzos de la revolución liberal. Esquema de contenido



INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO (brevísimo resumen de qué vamos a explicar)

1. LA CRISIS DE LA MONARQUÍA

1.1. Antecedentes
§ El reinado de Carlos IV. Godoy.
· Alianza con Francia: Trafalgar
· T. de Fontainebleau (1807)
· Motín de Aranjuez (1808): Carlos IV abdica en su hijo
· Abdicaciones de Bayona: Napoleón nombra rey a su hermano José
2. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
2.1. El inicio de la guerra
§ Insurrección del 2 de mayo. Se extiende por todo el país
§ Vacío de poder. Ante la incapacidad y desprestigio de las viejas instituciones se forman Juntas. Carácter, composición y funciones.
§ Junta Central (IX / 1808)
· Organiza la resistencia militar
· Dirección política (y convocatoria de Cortes)
2.2. Posturas ideológicas
§ Afrancesados. Corte de José I. Estatuto de Bayona.
§ Patriotas: liberales, absolutistas y reformistas
2.3. Desarrollo militar de la guerra
§ Características del conflicto
· Guerra larga y sin cuartel, de liberación nacional y conflicto civil. Intervención internacional.
· Papel de la guerrilla. Los “sitios”. Efectivos
§ Campañas militares
ü 1ª fase (mayo/octubre 1808). Ocupación francesa desde Vitoria, Burgos, Madrid y Barcelona. Los sitios de Zaragoza y Gerona detienen el avance. Castaños vence en Bailén a Dupont (VII / 1808): repliegue francés tras el Ebro; la corte francesa abandona Madrid
ü 2ª fase (1808-1812). Llegada de Napoleón (XI / 1808) y avance rápido francés: Madrid, Aragón, Cataluña, Galicia, Valencia y Andalucía.
Guerrilla: desestabiliza a los franceses. Guerra de desgaste
ü 2º fase (1812-1814). Retirada de tropas por la campaña de Rusia
Ofensiva anglo-española dirigida por Wellington: victorias de Los Arapiles (1812), Vitoria y San Marcial (1813): Tratado de Valençay (1813)
2.4. Consecuencias de la guerra
§ Pérdidas humanas y económicas
§ Independencia americana
§ Pérdida del protagonismo internacional
§ Crisis del A.R. ► Liberalismo
3. LAS CORTES DE CÁDIZ
3.1. Convocatoria, composición y funcionamiento
§ JSC: Consulta al país y convocatoria de Cortes; discusión sobre cómo deben ser éstas. Disolución JSC y traspaso poderes a una Regencia (I / 1810)
§ 24/09/1810: apertura Cortes: unicamerales, elegidas por sufragio universal masculino indirecto. Composición socio-profesional. Posiciones ideológicas.
§ Objetivos: elaborar una constitución e introducir reformas socio-económicas
§ Proclamación de la Constitución 19/03/1812, Cádiz.
3.2. La Constitución de 1812
a. Forma del Estado: monarquía constitucional parlamentaria
b. Soberanía: Nacional
c. División de poderes:
· Ejecutivo: el rey, quien nombra al gobierno
· Legislativo: las Cortes
· Judicial: los tribunales. Igualdad ante la ley
d. Sistema electoral
· Sufragio universal masculino indirecto
· Elegibilidad censitaria
e. Declaración de derechos
· Libertad de imprenta
· Igualdad jurídica y fiscal (fin estamentos)
· Inviolabilidad del domicilio
· Educación elemental
· Garantías penales y procesales
f. Relaciones Iglesia-Estado: Estado confesional católico
g. Organización Territorial: Ayuntamientos y diputaciones provinciales.
h. Otros: ejercito permanente y Milicia Nacional (para defender el orden constitucional)
3.3. Labor legislativa
§ Reformas político-administrativas
· Decreto I: Soberanía Nacional, separación poderes, etc.
· División provincial. Estado centralizado
· Ministerios
· Abolición de la Inquisición
§ Reformas Socio-económicas
· Fin privilegios (igualdad ante la ley)
· Abolición del señorío jurisdiccional
· Libertad de comercio e industria (derogación del control gremial)
· Supresión de la Mesta. Libertad de cultivos
· Desamortizaciones
3.4. Análisis y valoración
§ Influencias
· Ilustración (Rousseau: derechos del hombre;
· Montesquieu: separación de poderes)
· Revolución Francesa: Constitución 1791; Sieyès
· Parlamentarismo inglés; Locke
· Declaración de independencia de EEUU
§ Aplicación y trascendencia
· 1ª constitución española. Escasa aplicación
· Intento del fin del Antiguo Régimen: liberalismo político y económico.
· Modelo para las constituciones de los años 20 de Francia, Italia, Alemania y de las nuevas naciones americanas y referente de las españolas del XIX
· Vigencia: 1812/14 - 1820/23 - 1836/37




22/9/09

Novedades PAU

En la página de la UCA hay, por fin, información sobre la PAU (selectividad). Pinchad en el enlace para ir directamente al documento en cuestión.

LA GUERRA DE INDEPENDENCIA Y LAS CORTES DE CÁDIZ. Documentos

Carta de Carlos IV a Napoleón


Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos.
Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias (…) Yo fui forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mía, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la des Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. (…)
De V.M.I,, su afecto hermano y amigo. Carlos
Marzo de 1808


Proclama de Murat

“Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.




Carta de Murat a Napoleón


Sire: la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al castillo [...] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que intentaban incorporarse a sus puestos. [...] Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y decirle que la
ciudad debía ser desarmada inmediatamente."


Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de mayo. 
Madrid 2 de mayo a las 6 de la tarde
(PAU Andalucía, junio 2013)




Mapa de la Guerra  (ver análisis





Francisco de Goya. Los fusilamientos (Museo del Prado)




(PAU Andalucía, junio 2015)






La rendición de Bailén, por Casado del Alisal.

(PAU Andalucía, junio de 2012)



Ayuda para hacer los comentarios

 

La Guerra de Independencia en la radio: (pincha en el enlace)

RTVE.es

PRIMER DECRETO DE LAS CORTES


Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
Decreto I (24-10-1810)



INCORPORACIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES A LA NACIÓN

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. (...)
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...)
7. Quedan abolidos los privilegios que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...)
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.



LA CONSTITUCIÓN DE 1812  (ver análisis

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."
Cádiz, 19 de marzo de 1812

(PAU Andalucía, junio de 2012; junio 2015)





El Oratorio de San Felipe Neri en la actualidad: 




COMPOSICIÓN SOCIO-PROFESIONAL DE LAS CORTES DE CÁDIZ


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JURAMENTO DE LOS DIPUTADOS A CORTES, POR JOSÉ CASADO DEL ALISAL






PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN (POR S. DE VINIEGRA) (ver análisis) 




Las Cortes de Cádiz en la radio: (pincha en el enlace)

RTVE.es