27/11/08

Las Desamortizaciones. Esquema de contenidos

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
  • Formas de propiedad agraria en el A.R: Amortización y vinculación a una familia o institución (Nobleza, Iglesia o Ayuntamientos (bienes de propios y comunales)
  • Ideas ilustradas y liberales: propiedad libre para mejorar la explotación
  • Largo proceso: de 1766 a 1924; en general, coincidiendo con los gobiernos progresistas
  • Afectó a fincas rústicas y urbanas, a las rentas señoriales y al patrimonio cultural. Casi 40% de la superficie del Estado
1. FINALIDADES
1.1. Económicas
· Fiscal: recaudar dinero para la amortización de la deuda pública, sufragar los gastos de las guerras carlistas o inversiones públicas
· Transformar el régimen de propiedad de la tierra
· Para incentivar la productividad
1.2. Sociales
· Crear una clase de pequeños y medianos propietarios
1.3. Políticas
· Atraer a esos propietarios hacia el liberalismo
2. PROCEDIMIENTO
Nacionalización de los bienes (con o sin indemnización) y venta en subasta pública. Se dividieron las tierras en lotes. En general se admitió el pago con títulos de deuda pública y el pago aplazado. Se recaudó menos de lo previsto
3. LEGISLACIÓN DESAMORTIZADORA. ETAPAS
3.1. Godoy (1798).
· Bienes afectados: los de la Cº de Jesús y de obras pías.
· Objetivo: recaudación fiscal (deuda p.) por las guerras
3.2. Cortes de Cádiz (1813)
· Bienes afectados: bienes de las Órdenes Militares, la Inquisición, conventos suprimidos en la guerra, afrancesados y mitad de los ayuntamientos
3.3. Trienio liberal (1820-23)
· Bienes afectados: de los monasterios y ayuntamientos (propios y baldíos). Desvinculación de los señoríos y supresión del mayorazgo
3.4. Mendizábal (1836)
· Bienes afectados: supresión órdenes religiosas
· Objetivos: fiscal y político
3.5. Madoz (1855)
· Bienes afectados: los de los ayuntamientos
· Objetivo: fiscal (para invertir en el ferrocarril)
4. CONSECUENCIAS Y VALORACIÓN
4.1. Económicas
· Cambió la forma de propiedad (de amortizada a privada)
· Pero no la estructura de la propiedad: se consolidó la gran propiedad (compraron los propietarios). Propuesta de Florez Estrada
· Aumentó la superficie cultivada y la producción, pero no la productividad (no sirvió de base a la R.I.)
· Cambió el sistema de cultivo (de policultivo de subsistencia a monocultivo comercial)
· Cambió el paisaje: deforestación y retroceso de la ganadería
4.2. Sociales
· No se creó una clase media agraria (benef. nobleza y burg.)
· Empeoró la vida de pequeños campesinos y los colonos se convirtieron en jornaleros (2MM). Los aytº pierden ingresos
4.3. Políticas
· Se atrajo a la nobleza y burguesía urbana hacia el liberalismo
· Ruptura Iglesia/Estado hasta el Concordato 1851 (afectó 70% patrimonio de la Iglesia)
4.4. Culturales
· Expolio del patrimonio cultural
· Transformación urbana: ensanches, derribo murallas y casas


La desamortización de Madoz. Análisis


Gráfico y mapa representan el valor de la desamortización de Madoz. Consistió ésta en la desamortización de todas las propiedades procedentes de manos muertas, es decir, vinculadas a una institución. Se incluían en este apartado tierras pertenecientes al Estado, instituciones religiosas y ayuntamientos.

A la izquierda, el gráfico refleja, medido en millones de reales de vellón, el valor alcanzado por la venta de las tierras desamortizadas entre 1855 y 1867, distinguiendo por su procedencia entre bienes eclesiásticos y civiles. Vemos que estos últimos doblaron por su valor a los del clero. De ahí que esta desamortización se conozca como la “civil”. A la derecha, el mapa indica el valor de lo vendido por provincias.

Puede aplicarse, con pequeñas matizaciones, lo comentado para el texto de Mendizábal. Podemos añadir que esta desamortización, por su valor económico, duplicó a la de Mendizábal. Afectó fundamentalmente a bienes civiles (de los ayuntamientos) por lo que sus consecuencias negativas sobre las clases más desfavorecidas fueron especialmente duras. Su finalidad esencial era recaudar fondos para la construcción del ferrocarril, además de acabar con una forma de propiedad propia del pasado. En cuanto al contexto histórico concreto, debemos recordar que en 1854 el pronunciamiento de O’Donell en Vicálvaro acababa con el régimen moderado presidido por Narváez desde 1843. Empezaba el Bienio Progresista y el nuevo gobierno se propone avanzar en el liberalismo, sobre todo en lo que atañe a medidas económicas para reactivar la economía española. Como vemos en las fechas del gráfico, durante el Bienio Progresista (primera columna) fue poco lo que dio tiempo a poner en venta. Será ya en la década de 1860, bajo la Unión Liberal, cuando se lleva a cabo el grueso de la venta de las tierras, sobre todo de los ayuntamientos

Como vemos en el mapa, la desamortización de Madoz también alcanzó mayor valor en las regiones donde dominaba la gran propiedad, es decir, en la mitad sur. Aquí, a las propiedades de las congregaciones religiosas y los ayuntamientos, se sumaron las de las Órdenes Militares (Calatrava, Alcántara, Santiago, etc.) ahora disueltas, propietarias de grandes latifundios en la submeseta sur y Andalucía. En el norte, por el contrario, las propiedades eran pequeñas, por eso su valor fue menor. El resultado de esta venta llevó a la consolidación del tipo de propiedad preexistente, es decir, allí donde las propiedades ya eran pequeñas, se consolidó esta forma y muchos cultivadores pudieron agrandar sus propiedades, o adquirirlas si eran arrendatarios. Pero en el centro y sur, la gran propiedad siguió siendo la forma característica; allí, el alto valor de las fincas en venta, solo permitió comprar a los grandes propietarios y la alta burguesía, más interesada en adquirir un bien seguro y de prestigio (seguía relacionándose la propiedad de la tierra con la nobleza) que en invertir en las tierras adquiridas para hacer de ellas una empresa productiva.

En cuanto a las consecuencias de estas medidas, también han sido explicadas a propósito del documento anteriormente analizado.

La desamortización de Mendizábal. Análisis

El texto es un fragmento del Real Decreto de febrero de 1836 por el que se hace pública la venta de los bienes inmuebles pertenecientes a las compañías religiosas recientemente suprimidas (todas, salvo las dedicadas a la educación o las que regentaban hospitales).

En 1836 el país, además de los problemas económicos que arrastra desde finales del s. XVIII, tiene que hacer frente a las guerras carlistas y a la inestabilidad política. La reina regente, a la muerte de Fernando VII, debe apoyarse en los liberales para defender el trono de su hija frente a los absolutistas partidarios de D. Carlos. La construcción de un Estado liberal requiere tomar medidas económicas liberalizadoras, acabando con los vestigios del pasado. En este contexto se entiende el gobierno de Mendizábal, un hombre de negocios progresista, en quien se confía para atajar la deuda del Estado y atraerse a los liberales.

La idea principal, precisamente, es la declaración de venta de las propiedades de las corporaciones religiosas suprimidas. Con esta medida se persigue:
  • Destinar el dinero obtenido a pagar la deuda pública
  • Transformar la propiedad amortizada en propiedad privada plena
  • Con ello, fomentar la producción agrícola y el comercio
  • Asegurar en el trono a Isabel II, cuestionada por los carlistas
  • Asentar, con la reina, el liberalismo
Finalmente, informa de la forma de pago, aclarando que se acepta tanto dinero en efectivo como títulos de deuda pública.

Las primeras medidas desamortizadoras tuvieron lugar durante el reinado de Carlos IV, cuando Godoy autoriza en 1798 la desamortización de los bienes de la suprimida Compañía de Jesús y de las obras pías (hospicios, casas de misericordia, etc.) para, con el dinero recaudado por su venta, hacer frente al pago de la deuda pública en un contexto de guerras. Se vendió entonces 1/6 de las propiedades de la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, en 1813, deciden la nacionalización de los bienes de las Ordenes Militares, los conventos suprimidos durante la Guerra de Independencia y los de los afrancesados. Estas medidas prácticamente no fueron llevadas a cabo, si bien su importancia radica en que sirvieron de precedente a las desamortizaciones liberales, de hecho durante el Trienio Liberal se aplicó el decreto de 1813 (supresión de monacales y desamortización de bienes de propios y baldíos). También se procedió a desvincular los señoríos, que se transformaron en propiedad privada plena, y a suprimir el mayorazgo. La restauración absolutista anuló toda esta obra, con el consiguiente descontento de la burguesía que había comprado estas propiedades.
Con todo, el grueso de la desamortización española fue obra de los progresistas Mendizábal (desamortización eclesiástica) y Madoz (civil) durante el reinado de Isabel II. Los decretos de 1836 y 1837, firmados por Mendizábal suponían la nacionalización de todos los bienes del clero para su posterior venta en subasta pública, una vez divididas las fincas en lotes, admitiéndose como forma de pago las títulos de deuda pública, muy devaluada, tras entregar al contado el 20% del importe total y pudiendo aplazar el resto entre 8 y 16 años. Así, entre 1836 y 1844 se puso a la venta más de un 66% del patrimonio de la Iglesia. Desde esa fecha, con los moderados al frente del gobierno, la desamortización se suspendió. La Ley de Madoz de 1855 afectará a los bienes de propios y comunes de los municipios y se extendió hasta 1924. En este caso sólo se aceptó el pago en efectivo, un 10% al adquirir las propiedades.
Como se lee en el texto de Mendizábal, la desamortización tenía como finalidades recaudar dinero para hacer frente a los gastos del Estado (las guerras carlistas), transformar el régimen jurídico de la propiedad agraria, ayudando al triunfo de la revolución burguesa, y crear una clase de pequeños y medianos propietarios favorables al liberalismo. Se citan otras finalidades como incentivar la libertad de comercio y defender la propiedad privada como base del desarrollo económico.

En cuanto a las consecuencias de la desamortización, en primer lugar modificó el sistema de propiedad de la tierra, liberalizando su compraventa; introdujo, además, cambios en el sistema de cultivo, condicionando de ese modo la evolución de la agricultura española. Así, el policultivo de subsistencia fue sustituido por un monocultivo comercial, cerealista en las mesetas y viticultor en Cataluña. Afectó también a la organización del paisaje al roturase baldíos, dehesas y bosques, con la consiguiente deforestación y perjuicio para la ganadería. Aumentó la producción con las roturaciones, pero no la productividad ya que a penas se modernizó la agricultura, dando lugar pronto a rendimientos decrecientes y precios poco competitivos. Los nuevos propietarios no introdujeron mejoras técnicas por no poder afrontar esta inversión o por no estar interesados al ser absentistas y disponer de abundante mano de obra barata.
No se consiguió paliar el problema de la hacienda pública, en parte debido al sistema de pagos, pues los títulos de la deuda pública se aceptaron por su valor nominal mientras que se encontraban muy devaluados. Tampoco se consiguió crear una clase de pequeños propietarios adictos al liberalismo, puesto que los campesinos no pudieron comprar las tierras y los contratos de arrendamiento impuestos por los nuevos propietarios endurecieron sus condiciones, cuando no expulsaron a estos arrendatarios para explotar directamente las tierras mediante el trabajo de jornaleros. Los municipios perdieron sus ingresos por el arriendo de los bienes de propios y ya no contaban con los terrenos comunales que servían de medio de subsistencia a los campesinos más pobres, que vieron empeorar su vida. Ello explica que el carlismo arraigase entre los pequeños campesinos del norte, mientras que los propietarios más acomodados se unieron al liberalismo, formando una nueva aristocracia terrateniente. No se aprovechó para hacer una reforma agraria, como propuso el diputado Flores Estrada, para quien el Estado debía alquilar la tierra a los pequeños campesinos y destinar esos ingresos al sostenimiento de la deuda pública. Sólo se buscaba beneficiar a la burguesía comercial y financiera, que era el sustento social del nuevo régimen.
De este modo, la estructura de la propiedad a penas se vio modificada por la desamortización, puesto que en cada región se reforzó la preexistente: allí donde existía ya una estructura latifundista aumentó la gran propiedad (Andalucía occidental) mientras que en la España septentrional se mantuvo el predominio de la pequeña y mediana propiedad. Los compradores sólo podían ser quienes tenían recursos (en metálico o en títulos de deuda pública) y, por tanto, campesinos acomodados, terratenientes y burgueses. Aunque las tierras debían dividirse en lotes para su venta, nada impedía a un mismo comprador hacerse con varios. Estos motivos explican que en las zonas latifundistas hubiese muchos absentistas entre los compradores, mientras que en el tercio norte predominaron los propios vecinos.
Finalmente, debe recordarse el expolio del patrimonio artístico y cultural, pues los conventos e iglesias desamortizados, al perder a sus moradores, en la mayor parte de los casos se vinieron abajo; sus enseres, mobiliario y obras de arte, se perdieron o mal vendieron, muchas veces a extranjeros y a una precio irrisorio. Los compradores, en la mayoría de los casos no pudieron o no quisieron mantener este patrimonio.
En conclusión, ni los nuevos propietarios invirtieron en la modernización de la explotación agraria ni se creó una clase de propietarios medios, por lo que no se dieron las circunstancias favorables para que la agricultura sirviera de base a la Revolución Industrial al no existir un mercado interior, debido al escaso poder adquisitivo de la población.

25/11/08

La Constitución de 1845. Análisis

El fragmento corresponde a la Constitución de 1845, aprobada siendo jefe de gobierno Narváez, militar y político liberal que se había destacado en las guerras carlistas. Opuesto a Espartero, presidió el gobierno de Isabel II desde 1844 hasta 1951 casi ininterrumpidamente (salvo breves paréntesis de tiempo) y, de nuevo, entre 1856 y 1858 y entre 1866 y 1868. Durante el reinado de Isabel II (1833/68) tuvo lugar el triunfo del liberalismo burgués en España, es decir, se asentó el sistema político parlamentario, la economía capitalista y la sociedad de clases. Pero el periodo se caracterizó por la inestabilidad política -puesta de manifiesto en la elaboración de sucesivas constituciones y los repetidos pronunciamientos- y el alejamiento de la población respecto a un régimen oligárquico que excluía a la mayoría y confiaba sistemáticamente el poder al grupo moderado. La Constitución de 1845 representa, precisamente, dicho triunfo del moderantismo, que gobernó ininterrumpidamente desde 1844 a 1854 (Década Moderada), dejando su impronta en todos los ámbitos de la administración pública. Además de la Constitución, se llevó a cabo un proceso de centralización y uniformización en todos los campos: reformas fiscales, judiciales (Código Penal y Civil), educativas, de control de los ayuntamientos, el Concordato con la Santa Sede, la creación de la Guardia Civil, y hasta la unificación de pesos y medidas con la adopción del sistema métrico decimal.

Se establece en la Constitución, además de la monarquía constitucional como forma de gobierno (preámbulo), el principio de soberanía compartida (preámbulo y art. 12), puesto que el poder legislativo reside en las Cortes, bicamerales, con el Rey (art. 35). Los diputados son elegidos mediante sufragio censitario por un periodo de 5 años (arts. 20,22,24), mientras que los senadores son de designación real y carácter vitalicio (arts.14,15,19). Expone una organización territorial basada en los ayuntamientos elegidos por sufragio censitario (art. 73), aunque con posterioridad la Ley de Ayuntamientos concrete el nombramiento real para los alcaldes de los principales municipios y las capitales de provincia. El carácter moderado de la constitución se hace patente también en las escasas referencias a derechos individuales, de los que sólo tenemos mención al de imprenta (art. 2), sujeto a las leyes, que limitarán su alcance y establecerán la censura previa, y no aparecen garantías sobre derechos. En cuanto a las relaciones Iglesia/Estado, el art. 11 establece un Estado confesional.

Otros aspectos interesantes a comentar son las reglamentaciones relativas a la sucesión al trono, de manera que, para evitar problemas sucesorios como el ocurrido con el carlismo, se establece la convocatoria de Cortes ante el trono vacante (art. 27) y la regulación por ley de la sucesión (art. 53). Igualmente, se cita la incompatibilidad entre la regencia y un nuevo matrimonio para el regente, clara alusión al escándalo del matrimonio secreto de Mª Cristina de Borbón con el guardia de corps Fernando Muñoz, que legalmente la inhabilitaba para el cargo (art. 58)

Observamos que, con respecto a la constitución de 1837, en este momento se hacen mayores concesiones a la Corona, por ejemplo la designación de senadores y la disolución del Congreso; además, la reina tiene la iniciativa legislativa y derecho de veto. El sufragio censitario es más restrictivo y el Senado es vitalicio, además se endurecen las condiciones para ser candidato y el mandato de los diputados se alarga a 5 años. Además, la Ley Electoral de 1846 estableció un sufragio tan restringido que apenas permitía participar al 1% de la población. La preocupación por la sucesión a la Corona es otro aspecto novedoso. Por otra parte, los derechos y libertades no aparecen regulados en la Constitución, sino que se remite a leyes posteriores que, en muchas ocasiones los recortan; además, al no tener rango constitucional, pueden dejarse en suspenso. Así, la libertad de prensa se limita al poner trabas a la publicación de artículos que pongan en entredicho a la Corona, el ejecutivo, la Iglesia, etc.

Recoge el texto, como vemos, la ideología del liberalismo doctrinario (defensor de la Soberanía Compartida, la restricción de los derechos individuales y el sufragio censitario muy restringido), haciendo de ella una constitución partidista, conculcando el principio de que la norma suprema del Estado debe ser válida para toda la nación.

El liberalismo moderado, representado en esta constitución, se separaba del más progresista de Cádiz en importantes aspectos, como acabamos de exponer. No obstante, supuso un gran avance con respecto a la restauración absolutista de Fernando VII y el tímido reformismo de la Reina Regente.

La permanencia de esta constitución, vigente de 1845 a 1869 (salvo el paréntesis 1854-56, cuando se dejó en suspenso), se prolongó en su influencia sobre la de 1875, pues los principios moderados se mantendrán durante la Restauración.


Isabel II jura la Constitución de 1837. Analisis de la obra

El pintor recoge en esta obra el momento en que Isabel II, adelantada su mayoría de edad para no tener que nombrar a un tercer regente, jura la Constitución de 1837, vigente en ese año de 1843, cuando la princesa se convierte en reina con tan solo trece años.

La escena, que trascurre en uno de los salones del Senado, nos presenta a la joven reina en el momento de jurar la Constitución que tiene delante, mientras apoya su mano en la Biblia. Subida al estrado, la acompañan altos cargos y jerarquías, presentes también entre el público. Éste, tanto en el salón como en las gradas elevadas, parece representar a las clases altas: las mujeres lucen sus mejores ropas, entre los hombres encontramos un significativo número de militares, con uniforme de gala; un cardenal, a la derecha, representa a la jerarquía eclesiástica. Chisteras y gabanes representan a la burguesía en el graderío. A la derecha de la imagen, la corona y el crucifijo hablan del mantenimiento de la tradicional alianza de altar y trono. No encontramos aquí ningún elemento popular, ni de alegre exaltación, contrastando vivamente la imagen con aquella proclamación de la Constitución de Cádiz.
La Regencia de Mª Cristina (1833/40), durante la minoría de edad de Isabel II, tuvo como principal condicionante las reclamaciones carlistas. La necesidad de buscar apoyo en el liberalismo explica el régimen del Estatuto Real de 1834, que introduce pequeñas reformas en la administración, pero manteniendo las viejas estructuras y el régimen oligárquico. La escasa apertura de éste régimen, junto con los problemas ocasionados por la Guerra Carlista, provocan revueltas ciudadanas y un distanciamiento cada vez mayor de los liberales progresistas, quienes apoyarán el Pronunciamiento de La Granja (1836) que obliga a la Regente a aceptar la Constitución de 1812. Ésta entraría nuevamente en vigor hasta que las cortes constituyentes, convocadas para adaptarla a los nuevos tiempos, elaboren en realidad otra nueva, la Constitución de 1837. Es entonces cuando se establece un régimen constitucional: soberanía nacional y declaración de derechos individuales; aunque, como concesión al moderantismo para buscar el consenso, se refuerza el poder de la Corona, que comparte el legislativo y ejerce el ejecutivo, las Cortes bicamerales se eligen por sufragio restringido y el Estado se declara confesional. Se restablece, además, la legislación económica, de carácter liberal, promulgada por las Cortes de Cádiz. Pero el triunfo moderado en las elecciones del mismo año 1837 supuso el abandono de la política reformista y el distanciamiento entre moderados y progresistas. Las protestas de estos últimos alentaron la insurrección popular y la renuncia de la Regente en 1840.


La Regencia de Espartero (1840/43) se desarrolló en una continua conflictividad política. Los métodos dictatoriales del general, la radicalización de los movimientos ciudadanos, el descontento de los industriales por la política librecambista y de los campesinos ante una desamortización que sólo favorecía a los propietarios, provocaron la renuncia de Espartero. Para evitar una tercera regencia, Isabel II asume los deberes de la corona.

Serán muchas las obras pictóricas que representan a Isabel II en distintos momentos de su vida. En la mayoría se la ensalza como heredera al trono o ya como reina, pero no faltaron las representaciones burlescas o satíricas en diversas caricaturas que hacían crítica de su labor como reina o incluso de su vida privada.

18/11/08

La revolución liberal en el reinado de Isabel II. Esquema de contenidos


INTRODUCCIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
· Triunfo del liberalismo burgués (sistema parlamentario, capitalismo y sociedad de clases)
· Inestabilidad política (guerras, sucesivas constituciones, pronunciamientos militares y cambios de gobiernos)
1. LAS REGENCIAS. (1833/43)
1.1. Mº Cristina. (1833/40)
· Guerras Carlistas: Ideología, apoyo social y territorial. Convenio de Vergara. Diferentes brotes a lo largo del siglo XIX
· Estatuto Real de 1834. “Carta otorgada”. Características.
· Gobierno progresista de Mendizábal, 1835.
· Motín de la Granja: Constitución 1812, revisión: Const. 1837. Características. Consenso
· Gobierno moderado e insurrección progresista contra la regente,1840.
1.2. Espartero. (1841/43)
· Permanente conflictividad. Causas:
o Métodos autoritarios de Espartero
o Radicalización movimientos sociales
o Librecambismo y desamortización
ü Pronunciamiento moderado: Narváez
2. REINADO DE ISABEL II. (1843/1868)
2.1. Características:
· Sistema parlamentario. Partidos políticos: moderados, progresistas, Unión Liberal, demócratas y republicanos
· Protagonismo del Ejército
· Régimen oligárquico
2.2. Década moderada (1844/54)
· Régimen oligárquico controlado por los moderados
· Hombre fuerte: Narváez
· Ideología: Liberalismo doctrinario
· Bases sociales: oligarquía y burguesía alta y media
· Constitución de 1845. Análisis:
§ Forma de Gobierno
§ Soberanía
§ División de poderes
§ Sistema electoral
§ Derechos
§ Modelo territorial
§ Relaciones Iglesia/Estado
§ Otros
· Unificación legal: Código Penal, 1848
· Centralización administrativa: ley Ayuntamientos
· Reforma de la Hacienda
· Reforma educativa
· Concordato con la Stª Sede (1851)
· Creación de la Guardia Civil
ü Revolución de 1854: Vicalvarada y Manifiesto de Manzanares
2.3. Bienio progresista (1854/56)
· Coalición Espartero /O’Donnell
· Liberalismo progresista
· Apoyo de las clases medias urbanas
o Acción política y de gobierno:
§ Ley de Ferrocarriles 1855
§ Desamortización de Madoz, 1855
§ Ley de Bancos y Sociedades de Crédito, 1856
§ Constitución de 1856 (no promulgada)
ü Crisis y dimisión de Espartero. Causas.
2.4. La vuelta al moderantismo y la crisis final del reinado (1856/68)
· La Unión Liberal y O’Donnell
· Política exterior de prestigio: Indochina, México y Marruecos
· Narváez y crisis del sistema (63/68). Causas:
o Autoritarismo y represión sobre la oposición
o Crisis económica y política (falta de liderazgo)
o Desprestigio Isabel II
· Pacto de Ostende (1866, progresistas, demócratas y republicanos)
· Revolución de 1868 y fin del reinado



La construcción del Estado liberal. Sugerencias

Un adelanto.
Para elaborar el tema de El Liberalismo durante el reinado de Isabel II, una ayudita: recordad que en el libro podéis encontrar los contenidos y que también os podéis ayudar de la Red. En nuestra querida wikipedia y en historiasiglo20.org encontrareis definiciones, biografía,etc. También en la web de la Junta de Castilla y León: artehistoria, donde además hay un montón de vídeos, como el que ilustra las Guerras Carlistas.
¡Animo!

Os dejo también el cuestionario de preguntas-guía:


1.      ¿Qué régimen político se implantó durante el reinado de Isabel II? Cita sus características
2.      Ante la minoría de edad de la reina ¿quién gobernó en su nombre?
3.      ¿Con qué importante problema se inició la regencia?
4.      ¿Qué defendían los carlistas?
5.      ¿En qué territorios y entre que capas sociales encontraron apoyo?
6.      ¿Cuándo y cómo terminó este conflicto?
7.      ¿En quienes tuvo que apoyarse la regente?
8.      ¿A quién llamó a formar gobierno y mediante que “concesión” intentó ganarse apoyos Mª Cristina?
9.      Lee el fragmento del Estatuto Real de 1834 y analízalo 
10.  La insatisfacción de los liberales ¿qué provocó? ¿Cómo intentó solucionarlo la regente?
11.  Cita las medidas más importantes tomadas por Mendizábal y las causas de su case
12.  ¿Qué consecuencias tuvo el cese de Mendizábal?
13.  ¿De la revisión de la Constitución de 1812 ¿qué nació?
14.  Resume sus características
15.  ¿Por qué renunció Mª Cristina a la regencia?
16.  ¿Quién la sustituyó?
17.  Analiza la caricatura de Espartero y explica qué caracterizó a su regencia
18.  ¿Cómo terminó esta?
19.  ¿Por qué se adelantó la mayoría de edad de Isabel II?
20.  Analiza la pintura: Isabel II jura la Constitución de 1837 
21.  ¿Qué sistema político se consolidó durante el reinado de Isabel II?
22.  ¿Sobre qué partidos políticos se articuló dicho sistema?
23.  ¿Qué puntos débiles tenía ese funcionamiento político?
24.  En qué periodos se divide el reinado de Isabel II?
25.  ¿Quién fue el principal dirigente político durante la Década Moderada?
26.  ¿En qué ideología y bases sociales se apoyó para gobernar?
27.  Analiza la Constitución de 1845 
28.  La Constitución se complementó con otras leyes que regulaban el sufragio y los ayuntamientos. Resúmelas.
29.  Resume también las reformas educativas, de la Hacienda y jurídicas.
30.  ¿Cómo se solucionó el enfrentamiento con la Iglesia debido a las desamortizaciones?
31.  ¿Qué cuerpo de orden público se creó y con que finalidad?
32.  ¿Cuándo y cómo concluyó la Década Moderada?
33.  Lee el Manifiesto de Manzanares y analiza su contenido 
34.  ¿A quién encargó formar gobierno la reina tras la insurrección de 1854?
35.  ¿Qué medidas económicas tomó el gobierno del Bienio Progresista?
36.  ¿Qué finalidad tenían esas medidas?
37.  ¿Se aprobó alguna Constitución en esos dos años?
38.  ¿Cómo y por qué terminó el Bienio Progresista?
39.  ¿Quién formó gobierno tras la dimisión de Espartero? ¿En qué partido se apoyó?
40.  ¿Con qué otro partido y político se turnó en el gobierno?
41.  Resume lo más destacado de su política
42.  En 1863 ¿quién volvió a hacerse con el gobierno?
43.  ¿Por qué se caracterizó el final del reinado y qué causas precipitaron su caída?
44.  ¿Quienes integraron el Pacto de Ostende y con qué intención?
45.  ¿Cómo acabó el reinado de Isabel II?

No dejes de incluir en la redacción del tema los siguientes conceptos o personajes:

   Isabel II, Mª Cristina, D. Carlos, Maroto, Espartero, Martínez de la Rosa,  Mendizábal,  Narváez,  O’Donnell, Guerras Carlistas, Convenio de Vergara, Estatuto Real, Motín de La Granja, Constituciones de 1812, 1837, 1845 y non nata de 1856, Concordato con la Santa Sede, Guardia Civil, Unión Liberal, Vivalcarada, Manifiesto de Manzanares, Pacto de Ostende.


Pincha aquí y encontrarás ayuda para hacer los comentarios de documentos del tema





11/11/08

El controvertido "Plan de Bolonia" y otros berenjenales

Para los que deseen informarse sobre este asunto, solo hay que escribir precisamente eso, "Plan de Bolonia", en un buscador (vale, en el google) y ver que sale. Entrando sólo en las tres primeras direcciones (las más leídas según los criterios de búsqueda) puede tenerse una idea de que va. Por ejemplo, wikipedia explica que es el Espacio Europeo de Educación Superior, en qué cambiarán las cosas y las opiniones a favor y en contra.
Más breve es la información que da una estudiante de periodismo en su blog (os aseguro que no la conozco de nada)
La tercera dirección parece estar dirigida a estudiantes de biología y expone muy brevemente pros y contras del plan.

Son sólo tres fuentes de información, accesibles, fáciles de buscar y que puede resolver alguna de vuestras dudas (y crear otras muchas más, claro). Lo importante es estar informado y no dejarse llevar por la masa como borregos (de uno u otro signo) ni permitir que nos manipulen. Porque posicionarse sin saber no "mola".

9/11/08

Novedades

Hola, espero que hayáis disfrutado del fin de semana.
Como algunos me habéis preguntado por los exámenes de selectividad que han desaparecido del tablón de anuncios, los he escaneado y están colgados en la web del Instituto. Para los comodones, pinchad aquí.


Además, he añadido a la lista de enlaces uno que lleva a periódicos de todo el mundo: kiosko de prensa.

1/11/08

La independencia de las colonias

Mapa de la independencia de las colonias


La independencia de las colonias (ver análisis


El mapa de la independencia de América. Comentario

En el mapa se representa el proceso de independencia de la América hispana, entre 1810 y 1825, durante el reinado de Fernando VII.
Aparecen reflejadas las campañas libertadoras de Bolívar (desde Venezuela y Colombia) y San Martín (desde Buenos Aireas hasta Lima), las batallas más importantes (Boyacá, 1819; Chacabuco, 1817; Carabobo, 1821; Quito, 1822 y Ayacucho, 1824) y el año de independencia de los respectivos países.
Las guerras en las que España se ve envuelta desde 1793, y especialmente la derrota de Trafalgar, habían obligado a las colonias a ser autosuficientes o a depender del comercio con EEUU (ilegal, pero existente de hecho). El ejemplo de la independencia de los EEUU, serviría de modelo entre los criollos y de acicate a sus aspiraciones. Su descontento por verse marginados de los puestos políticos relevantes a pesar de ser una clase económica pudiente, sumados al vacío de poder y la debilidad española producto de la Guerra de Independencia primero y de la inestabilidad política después, fueron otras causas explicativas del proceso. La inflexibilidad española, que no supo comprender el malestar americano, la vuelta al A.R. tras el regreso de Fernando VII y la brutalidad con la que actuaron los virreyes al reprimir el movimiento independentista, hicieron el resto.

Igual que ocurriría en la Península, las abdicaciones de Bayona fueron contestadas con la formación de juntas de autodefensa frente a la ocupación napoleónica. En ellas aparecen dos posturas que explican la posterior evolución del proceso de independencia:
  • Autonomistas: Convocan asambleas representativas para la designación de juntas que ejerzan el gobierno y asuman la soberanía plena, bien en nombre de Fernando VII, o del pueblo. Desembocará esta corriente en el deseo de independencia.
  • Fidelistas: los miembros de la burocracia real (peninsulares) y los criollos más conservadores creen que sólo los peninsulares tienen capacidad de gobierno, y por tanto deben seguir ocupando los cargos quienes vienen haciéndolo. Este grupo temía que las juntas llevasen a la anarquía, pues la burocracia real era el único elemento de unidad en una sociedad multiétnica y de castas. Proponían que los virreyes presidiesen las juntas que ejercen por delegación de la Junta Central (Regencia desde 1810), de la que dimana el poder.
El proceso lleva a las primeras declaraciones de independencia: en 1810 tanto Buenos Aires como Caracas se proclaman independientes. Mientras tanto, en México tenía lugar una revuelta indigenista de carácter social: los campesinos ocupan los latifundios y asesinan a los terratenientes dirigidos por el cura Hidalgo, primero, y Morelos después. El temor unió a los criollos con la metrópoli, paralizando por el momento el deseo de independencia.

A su regreso en 1814, Fernando VII optó por la represión militar, consiguiendo, momentáneamente, la recuperación del control territorial sobre la América Hispana, salvo en el Río de la Plata, que mantuvo su independencia.


El proceso independentista, como ya se ha dicho, fue obra de los criollos, americanos descendientes de españoles, que había viajado por Europa, donde entraron en contacto con los grupos liberales y reforzaron su deseo de emancipación.

En el Virreinato del Río de la Plata, San Martín, en nombre de las Provincias Unidas de Sudamérica (futura Argentina), que habían proclamado su independencia en 1816, se dirige cruzando los Andes a Chile (independiente en 1818 tras la batalla de Chacabuco) y, desde aquí, en dirección N, para confluir con Bolívar en Perú, centro de la resistencia española.
Bolívar, por su parte, libera Colombia, tras vencer en la batalla de Boyacá (1819), y Venezuela (batalla de Carabobo, 1821). El virreinato de Nueva Granada desaparecía para ser sustituido por el proyecto de la Gran Colombia (actuales Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá). Desde aquí, Sucre, lugarteniente de Bolívar, avanza hacia Ecuador (liberado en 1822 tras la batalla de Pichincha) y Perú. Éste territorio, que constituía el bastión de la resistencia española, cayó en poder de los independentistas tras la batalla de Ayacucho en 1824, que marca el final militar del proceso de independencia. Un año después, del sur de Perú nacería Bolivia, en honor del libertador, presidida por Sucre.
El objetivo común era extender el movimiento libertador y la derrota del ejército español, concentrado en Perú, territorio que se mantenía fiel a la metrópoli. Bolívar deseaba crear una unidad política con los territorios liberados que, a partir de la Gran Colombia y las Provincias Unidas del Sur, siguiese el modelo de Estados Unidos. Sin embargo, se impuso el fraccionamiento y las disputas fronterizas entre las recién nacidas repúblicas, enzarzadas en interminables guerras que las hacían cada vez más dependientes económicamente de Estados Unidos y Gran Bretaña.
Si la primera fase independentista (1808/1814) se caracterizó por la formación de juntas y las primeras declaraciones de independencia, en 1814, tras la derrota francesa, se hubiera podido resolver el conflicto llegando a acuerdos y concediendo autonomía a las Provincias de Ultramar. En lugar de eso, Fernando VII consideró a todos los autonomistas traidores y envió a América tropas expedicionarias con el objeto de reprimir por la fuerza y con crueldad a los criollos de las juntas.
La segunda fase (1815/24) se inició con la recuperación de los territorios sublevados, salvo Buenos Aires, pero por poco tiempo. El pronunciamiento de Riego contribuyó al triunfo de los independentistas, primero porque paralizó el envío de refuerzos militares hacia América, y en segundo lugar porque el gobierno liberal inició un proceso de negociación que concluiría con el retorno al absolutismo a partir de 1823.

Desde Argentina, San Martín alentaría la independencia de todo el cono sur (1811/1818). México y Centroamérica se proclamaron independientes en 1821, bajo la presidencia de Itúrbide, descontenta la alta burguesía mexicana con las medidas liberales y anticlericales dictadas por el gobierno español durante el Trienio Liberal. Desde Colombia, Bolívar y Sucre liberaron el resto de Sudamérica entre 1819 y 1824. En ese año, la batalla de Ayacucho, en Perú, supuso, de hecho, la independencia de las colonias españolas en América, salvo Cuba y Puerto Rico.